CONTINUACIÓN PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CON CARÁCTER DE INTERINIDAD.
Descargar PdfPUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON Nº DE EXPTE. 2019-PER_02- 000003 POR EL QUE SE CONVOCA UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CON CARÁCTER DE INTERINIDAD VACANTE EN ESTA CORPORACIÓN.
La Alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cañaveral de León con fecha 20/04/2020 adoptó RESOLUCIÓN, rectificada en fecha 21/04/2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento con número de referencia de expediente 2019-PER_02-000003, por el que se convoca una plaza de auxiliar de administración general con carácter de interinidad vacante en esta Corporación, al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, del tenor literal que se reproduce a continuación:
«RESOLUCIÓN de la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cañaveral de León núm. 27/2020, de la fecha que fi gura en la firma electrónica, por la que se acuerda la continuación del procedimiento con no de expediente 2019-PER_02-000003 por ser indispensable para el funcionamiento básico de los servicios.
Visto que mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen medidas inmediatas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la progresión de la enfermedad. El citado Real Decreto establece con carácter general en el apartado primero de la Disposición adicional tercera que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los citados se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Disposición adicional tercera, se podrá acordar por el órgano competente, mediante resolución motivada, la continuación de los procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
Visto que en este Ayuntamiento se tramita expediente con número de referencia 2019-PER_02- 000003 por el que se convoca una plaza de Auxiliar de administración general con carácter de interinidad vacante en esta Corporación.
Considerando que con fecha 05/03/2020 se publicó en el Boletín Ofi cial de la Provincia no 44, anuncio por el que se convoca el susodicho proceso y se abre un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio. Por ello, al haber entrado en vigor con fecha 14/03/2020 lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del RD 463/20, se suspenden los plazos de presentación de instancias cuando habían transcurridos seis de los diez días referidos.
Visto que con fecha 17/03/2020 se aprueba el Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que añade el apartado cuarto a la disposición adicional tercera del RD 463/2020 con el tenor literal siguiente:
“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entdades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administratvos que vengan referidos a situaciones estrechamente
vinculadas a los hechos justifi catvos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Vista la Resolución de esta Alcaldía con no 22/2020, de fecha 18/03/2020, por la que se adoptan una serie de medidas de carácter preventivo con motivo de las medidas excepcionales para contener el COVID-19, entre las que se establece la suspensión del plazo de presentación de instancias del susodicho proceso selectivo hasta el levantamiento del estado de alarma.
Dado la incertidumbre coyuntural que vivimos y que el Ayuntamiento de Cañaveral de León sólo cuenta con una plaza ocupada de funcionario, esta Alcaldía considera que la continuación del citado expediente es esencial para el funcionamiento básico de los servicios, ya que el objeto
del mismo es la cobertura con carácter interino del único puesto de funcionario existente en el Ayuntamiento, que según ha manifestado se jubilará el próximo día 1 de julio de 2020. Visto el informe emitdo por el Sr Secretario de este Ayuntamiento con fecha 20/04/2020, tras Providencia de Alcaldía de ese mismo día. A la vista de lo expuesto y en ejercicio de la competencia atribuida a esta Alcaldía,
HE RESUELTO
PRIMERO.- Acordar la continuación de la tramitación del procedimiento con número de referencia de expediente 2019-PER_02-000003 por el que se convoca una plaza de Auxiliar de administración general con carácter de interinidad vacante en esta Corporación por ser esencial para el funcionamiento básico de los servicios municipales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva.
SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al pleno en la próxima sesión que celebre.
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (htps://sede.canaveraldeleon.es), con indicación de los recursos que en su caso procedan».
RECURSOS:
- Potestativo de Reposición: ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de un mes,
desde el día siguiente a la presente publicación (artículos 123 y 124 de la LPAC).
- Conotenocioso-administrativo: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Huelva (artículo 8.1o de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA-), en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación del presente acto (artículo 46.1o de la LJCA) o desde el día siguiente a aquel en que se notifi que la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado (artículo 46.4o de la LJCA), teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 128.2o de la LJCA).
- Cualquier otro que estime oportuno.
En Cañaveral de León a 21 de abril de 2020.-
EL Secretario-Interventor.
Fdo.: José Luis Diéguez Conde.-