PUBLICADA EN EL BOJA LA ORDEN DE 14 DE DE JULIO DE 2020, SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL CORONAVIRUS.

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En el día de ayer el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al COVID-19 en Andalucía. Entró en vigor anoche a las 00:00 horas y establece:
 
⭕ Uso obligatorio de la mascarilla:
Las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la VÍA PÚBLICA, en los espacios al AIRE LIBRE y en cualquier espacio CERRADO DE USO PÚBLICO o que se encuentre ABIERTO AL PÚBLICO, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
La mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, y con las particularidades establecidas en dicho precepto.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
 
⭕ Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados:
Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
 
⭕ Velatorios, funerales y comitivas:
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización de obligatoria de mascarilla
 
 
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